DECLARACIÓN DE CÁDIZ SOBRE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
"La preocupación por el hombre y su destino debe ser siempre el principal interés de todos los esfuerzos técnicos”.
ALBERT EINSTEIN
1. Como profesionales sanitarios, estamos comprometidos con la ética que sostiene el desarrollo y progreso de la verdadera innovación al servicio de la salud. Dicha ética, común a toda conciencia bien formada, pone la técnica al servicio de cada persona, desde el momento de su concepción hasta su muerte, independientemente de su edad, sexo, opiniones, creencias, etc.
2. Nos hemos formado para ejercer estas profesiones de servicio y cuidado. Por tanto, nos comprometemos a no actuar nunca contra nuestra recta conciencia en el ámbito de nuestro desempeño, independientemente de las consecuencias que ello pueda acarrearnos, lo cual es garantía para nosotros mismos y, principalmente, para todas las personas cuya vida y salud dependan de nuestra responsabilidad. Esto no es negociable según cuestiones coyunturales, ni según el ámbito público o privado de nuestro trabajo, pues deriva necesariamente de la dignidad de todo ser humano al que tenemos el encargo profesional de servir y cuidar. Afecta tanto a la realización de actos considerados no éticos, como a su ofrecimiento a los usuarios, o a la realización de cualesquiera procedimientos esencialmente encaminados a la realización de dichos actos.
3. Creemos necesario que todo verdadero estado de derecho vele por que sea respetada la conciencia de los ciudadanos y, en particular, de los profesionales sanitarios, de forma que no se nos insista, ni aún menos se nos obligue, a violentarla o actuar contra ella cuando esté adecuadamente fundada y justificada.
4. Consideramos que es obligación de los legisladores, gobernantes y gestores, evitar la oferta de supuestos servicios sanitarios contrarios a la ética que sustenta el desarrollo de una atención sanitaria al servicio de todos y cada uno.
5. Mientras lo anterior no se cumpla, creemos que es responsabilidad de gobernantes y gestores prever las posibles situaciones conflictivas, evitando que se nos obligue a los profesionales sanitarios, independientemente de nuestro ámbito de servicio, a actuar contra nuestra conciencia. Los mecanismos por los que esto se realice no deben requerir que el profesional coopere de forma alguna con el acto rechazado, y debe mantener intactas sus posibilidades de empleo, desarrollo profesional, promoción, intervención en la toma de decisiones o selección para cargos de responsabilidad en su profesión, puesto que no actúa contra el criterio ético que la sustenta, todo lo contrario.
6. Reconocemos como responsabilidad exigible al profesional sanitario que alega un recto motivo de conciencia para no actuar contra la misma, justificarlo razonable y adecuadamente según los principios éticos de su profesión y la evidencia científica disponible, ya sea ante la administración que se lo requiera o ante los usuarios que demanden una actuación contraria a su conciencia.